AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
a)
Corrida en traslado la presente acción mediante decreto de 4 de mayo de 2018 (fs. 9 vta.), Rolando Campos Padilla y Janeth Duran Mariscal de Campos, mediante memorial presentado el 8 de igual mes y año, cursante de fs. 27 a 29, respondieron bajo los siguientes argumentos: a) Los accionantes tratan de dilatar el proceso e intentar que se incurra en error, pretendiendo desconocer el documento base de la acción; b) Existen requisitos para la formación de los contratos tal cual prescribe el art. 452 del Código Civil (CC), siendo el más importante el consentimiento que está compuesto por dos elementos, la oferta y la aceptación; c) El testimonio de escritura pública sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria que rechazan, es un documento legal que cumple con todos los requisitos y presupuestos establecidos por ley; por lo que, los accionantes al firmar dicho testimonio acreditan y demuestran su satisfacción con el mismo; y, d) El art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) admite la acción de inconstitucionalidad concreta hasta antes de la ejecución de sentencia, lo cual no acontece en el caso, al ya haberse superado esa procesal, teniendo el mismo la calidad de cosa juzgada; motivos por los cuales, piden se rechace la acción.