AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-CA

Fecha: 28-May-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 6 a 9 vta., los accionantes señalan que dentro de la demanda ejecutiva seguida en su contra por Rolando Campos y otra, se emitió la “…Sentencia Inicial 39/2017…” (sic), disponiendo el pago de Bs900 000.- (novecientos mil 00/100 bolivianos), encontrándose dicho proceso en la etapa de ejecución de sentencia.

Agregan que, una de las excepciones para poder paralizar la ejecución del referido fallo es la acusación por falsedad material o ideológica del documento base de la acción, en cuyo caso la autoridad judicial podrá detener provisionalmente y, si el instrumento es declarado nulo en otro proceso con sentencia ejecutoriada, suspenderá definitivamente, conforme se tiene dispuesto en “…los parágrafos II y III del art. 400…” (sic) del CPC.

Igualmente indican que, el art. 400.II del CPC quebranta y pone un límite al ejercicio de su derecho a la defensa en ejecución de sentencia, reduciéndolo a la presentación de la acusación por falsedad ideológica y material, sin posibilidad de frenar los actos conducentes a consumar posibles ilícitos, generando graves consecuencias a su patrimonio, siendo dicha previsión limitativo, máxime cuando se requiere acusación, resultando contrario a los arts. 8.I, 14.II, 56.I y II, 115 y 180.I de la CPE; asimismo, no permite que se pueda paralizar la ejecución de la sentencia por otros ilícitos, como en su caso el de usura agravada; además, no condice con los valores ético morales descritos en el art. 8.I de la Norma Suprema y los principios que son parte esencial para el vivir bien, pues el restringir otros ilícitos para la paralización de la ejecución conlleva una carga discriminatoria negativa contraria al art. 14.II de la CPE; razones por las que, promover esta acción de inconstitucionalidad tiene relevancia para evitar daños irreparables, la consolidación de actos ilícitos y perjuicio a los postores que puedan adjudicarse el bien inmueble.