AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
rechazó
Por Resolución de 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 29 vta. a 30 vta., el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) De conformidad al art. 81.I del CPCo, esta acción puede ser presentada antes de la ejecutoría de la Sentencia, lo que no acontece en el presente caso, ya que el proceso dentro del que fue interpuesta se encuentra en la etapa de ejecución; 2) A través del delito de usura no se llegará a cuestionar la validez del documento, aunque se hayan consignado intereses fuera del margen legal, aspecto que requiere otro análisis como prevén los arts. 409 y 413 del CC, respecto a la reducción de la utilidad a la legalmente permitida o en su caso la restitución de la misma, empero no podrá invalidarse el consentimiento sobre el fondo de dicho instrumento; ocurriendo similar situación con los demás tipos penales, siendo irrelevante la existencia de consecuencias colaterales respecto del citado documento que sirve para la ejecución, el cual es legítimo; 3) La falsedad material e ideológica tiene que ver con la invalidez del título y abarca eventuales ilícitos en relación a instrumentos públicos o privados, encontrándose contemplado “…el delito de falsedad material o ideológica o de documento privado ya que la norma no excluye esa posibilidad” (sic); y, 4) En cuanto a la necesidad de existencia de acusación formal para la suspensión de la ejecución de sentencia, tratándose de un proceso concluido, no es posible que sea dilatado por una simple denuncia penal o su admisión en el Ministerio Público, ya que ello implicaría incurrir en contradicción con el art. 180 de la CPE, por lo que no es evidente la vulneración de los arts. 8.,I, 14.II, 56.I y II, 115 y 180.I de la Norma Suprema.