AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2018-RCA
Fecha: 11-May-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 63 y vta., observó la acción de amparo constitucional en los siguientes términos para su subsanación: 1) Se constatan presupuestos de improcedencia establecidos en los arts. 53 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, si bien cursan notas de solicitud de antecedentes laborales, no figura documentación de respuesta, ni se evidencia que el accionante hubiera recurrido a una instancia jerárquica o entidad fiscalizadora; 2) No se dio cumplimiento al art. 33.4, 5, 7 y 8 del CPCo, al no exponerse los hechos con claridad, olvidando fechas y sucesos cronológicos, ni se fundamentó la relación de causalidad entre el hecho y el derecho lesionado, o cuál es el acto ilegal, explicando los motivos y cómo se vulneraron sus derechos; 3) La pretensión no fue concretizada porque el petitorio era incongruente, razón por la que no se cumple el nexo de causalidad; 4) Deberá acompañarse toda prueba, observación y recursos interpuestos, entre otros documentos que respalden la acción; 5) Señalar a los terceros interesados cuyos derechos puedan verse afectados; y, 6) Se indique la norma legal infringida ni puntualizó la lesión de sus derechos como tampoco efectuó una articulación fundada y objetiva sobre el acto omitido.