AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2018-RCA

Fecha: 11-May-2018

a)

Solicita se conceda la tutela disponiendo que: a) La entidad demandada restablezca su derecho a acceder a una fuente laboral digna para su sustento y el de su familia; b) Se califiquen los daños y perjuicios ocasionados por dos años y ocho meses en los que no pudo ingresar a un empleo; c) Se le “…cancele de cada mes…” (sic) según lo demandado, así como los beneficios perdidos por dicha actitud; y, d) Se ordene el pago de costas y costos.

Argumenta que: a) No es necesario agotar la vía administrativa o judicial, debido a que no se está demandando a ninguna autoridad de dichas instancias sino a la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., que es privada; b) Interpuso la presente acción de defensa dentro de los seis meses; c) La misma fue planteada contra actos ilegales que afectan su imagen, dignidad, honor y su posibilidad de acceder a un trabajo, pero no se formuló por alguna resolución administrativa o judicial modificable por otro recurso; d) Los fundamentos fácticos expuestos así como las pruebas adjuntas no fueron consideradas por el Juez de garantías; e) En su acción tutelar identificó el acto indebido, consistente en que la empresa demandada “…daba y continúa dando malas referencias laborales de mi persona violando mi derecho a la dignidad y del acceso a un trabajo digno” (sic); f) En la acción de amparo constitucional no es necesaria la interposición de la demanda en la forma o en el fondo como si fuera un recurso de casación; g) En cuanto a la relación de hechos expuesta, aclara que la Aseguradora no emite resoluciones o sentencias como mal pareciera entender el Juez de garantías; h) La estructura de la Resolución impugnada es incongruente, careciendo de fundamentación y motivación puesto que identifica a la compañía demandada como una “autoridad accionada”, pretendiendo inclusive forzar la intervención de terceros interesados; e, i) No existe otro medio para restablecer sus derechos vulnerados, ni autoridad donde acudir, tampoco resolución apelable y menos resolución administrativa, judicial o ente fiscalizador alguno.