AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2018-RCA
Fecha: 11-May-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 28 de marzo y 10 de abril de 2018, cursantes de fs. 52 a 62 vta.; y, 66 a 73, el accionante manifiesta que el 1 de marzo de 2007 fue contratado por la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., donde demostró un desempeño óptimo, realizando varias capacitaciones; no obstante, el 20 de julio de 2015, por decisión propia formuló su renuncia al cargo por razones de estudio y ante el cambio intempestivo de su lugar de trabajo.
Posteriormente, a partir de agosto de 2015, considerando su experiencia acumulada en el rubro de seguros, interpuso cartas a diferentes compañías del área solicitando trabajo; sin embargo, no obtuvo éxito en sus postulaciones pese a su aptitud, conocimiento y capacidad; por lo que, indagando respecto a esa situación, tomó conocimiento de que la Aseguradora referida daba “malas referencias” de su persona a las entidades donde se presentaba, denigrándolo, dañando su dignidad e imagen y desacreditando su destreza laboral; en tal razón, el 22 de marzo de 2016, remitió una nota a la mencionada empresa sobre la circunstancia que estaba atravesando; empero, el 5 de abril de igual año, recibió una respuesta sin ningún contenido ni fundamento, la misma que tampoco solucionaba su problema.
Pese a ello, pensando que las cosas cambiarían por su reclamo, en su buena fe continuó en la búsqueda de trabajo, llegando a ser convocado por la empresa de Seguros y Reaseguros UNIVIDA S.A., en la que empezó a desempeñarse como Analista de Siniestros desde el 3 de julio de 2017, habiendo calificado con el mejor puntaje y cumpliendo su perfil con el puesto requerido; empero, cuando ya se encontraba en su cuarto día laboral, fue convocado a una reunión privada donde funcionarios de ésta entidad le comunicaron que ya no podía continuar ejerciendo dicha actividad, debido a que la Gerencia de Siniestros de la compañía de Seguros demandada, habría dado “malas referencias” sobre su persona, en cuyo motivo fue cesado pese a que explicó que nunca tuvo problemas ni dejó nada pendiente en su anterior empleo; entonces, a partir de este hecho, tuvo certeza de la causa que le ocasionó el desprestigio a su persona y su trabajo; por lo que, desde ese momento comenzó a recabar documentación para desvirtuar dichas aseveraciones, debido a que su anterior empleador le estaba dando muerte civil y laboral, ocasionándole perjuicios tanto a su familia a la que sustenta económicamente como a sí mismo, encontrándose obligado a realizar actividades que no son propias de su experiencia e impedido de ejercer su profesión y especialidad.
Añade que, no existe proceso interno o por lo menos memorándum de llamada de atención en su contra, tampoco tiene denuncia por parte de la empresa ahora demandada; a pesar de ello, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no puede conseguir empleo en el área de seguros en razón a que es indebidamente desacreditado por la misma.