AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

1)

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 20 de marzo de 2018, cursante a fs. 61, dispuso se aclare lo siguiente: 1) El Poder Notarial 8638/2017 afirma que se presentó un directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas Tumusla y la Tablada, sin embargo no consta la acreditación de la vigencia del mandato y elección de los mismos, como tampoco que cuenten con dichas facultades de acuerdo a sus estatutos; 2) Que se agotaron todos los medios de defensa a efectos de prever la concurrencia de la subsidiariedad; 3) La fundamentación fáctica de los antecedentes debe guardar relación con los hechos denunciados como conculcados, máxime si se señala como derecho vulnerado la negociación colectiva, en cuyo caso también deben acreditar la legitimación activa de representación; 4) Precise si existen terceros interesados, con relación a la no concurrencia de reconocimientos de personerías como acto ilegal, lo que generaría una falta de capacidad del Presidente y Secretario General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y, 5) Fije con claridad el petitorio.