AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2018-RCA
Fecha: 14-May-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 19 y 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 55 a 60 vta.; y, 188 a 191, la entidad accionante a través de su representante legal manifiesta que el 19 de abril de 2016 el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, remitió al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza municipal para abrogar la Ordenanza Municipal (OM) G.A.M.L.P. 509/2014 de 12 de marzo de “2015”, con el fin de dejar sin efecto legal alguno la suspensión del proceso de carnetización gremial; por tal razón, la Comisión de Desarrollo Económico del referido Concejo Municipal emitió el informe interno CDEF 047/2016 de 8 de mayo, recomendando la carnetización gremial para un control de los comerciantes que desarrollan su actividad económica en la vía pública, con el objeto de evitar la proliferación del comercio informal dentro de la jurisdicción del Municipio de La Paz, aprobándose la OM G.A.M.L.P. 442/2016 de 27 de octubre, que abrogó la citada OM G.A.M.L.P. 509/2014, instruyendo a la Dirección de Comercio en Vía Pública del citado Gobierno Municipal, la elaboración de la Reglamentación sobre el proceso de carnetización en coordinación con las federaciones legalmente establecidas, dejando en total indefensión a la Asociación de Comerciantes Minoristas Tumusla y la Tablada.
Menciona que, la referida Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas al elaborar el Reglamento que le instruyó el Concejo Municipal, omitió y desconoció a la citada Asociación; ya que, convocó a federaciones que no cuentan con personería jurídica, colocándoles en indefensión en la participación del proceso de carnetización.
Agrega que, la OM G.A.M.L.P. 442/2016, fue refrendada por Decreto Municipal 019/2017 de 4 de agosto y su complementario 021/2017 de 16 de agosto, que aprobaron el Reglamento de carnetización, empero marginándolos y desconociéndoles el derecho a la negociación colectiva; por lo que, interpuso recurso de reconsideración, el mismo que fue rechazado, planteando en consecuencia recurso de control de legalidad, que también fue desestimado, agotando así los mecanismos intraprocesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma
- Fragmento 8
- El constituyente le ha
- CONFIRMAR