AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

improcedencia

El citado Juez de garantías, mediante Resolución 86/2018 de 2 de abril, cursante de fs. 192 a 193 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: i) La entidad accionante demanda la nulidad de un Reglamento aprobado por una Ordenanza Municipal y Resoluciones Municipales, no existiendo nexo causal directo entre la parte demandante como persona jurídica y el daño a sus derechos; ii) No se identifica cual es el acto lesivo, sino se busca la anulación de un reglamento aplicable a todo un sector de gremialistas en vía pública y no solo a la Asociación de Comerciantes Minoristas Tumusla y la Tablada de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y, iii) Se pretende la revisión de toda una ley normativa general y no específica para la citada Asociación de gremiales; sin embargo, su verificación o nulidad solo corresponde a un control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional y no a través de la acción de amparo constitucional.

No cursa notificación; empero, se constata que la Resolución citada ut supra fue de conocimiento de la parte impetrante de tutela el 4 de abril de 2018 (fs. 193 vta.); formulándose impugnación el 5 del mes y año indicados (fs. 197 a 198), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).