Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
i)
Refieren que: i) Se realizó una incorrecta interpretación en relación al art. 54 del CPCo y la jurisprudencia, pues la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal modifica y sustituye el art. 325.I del CPP, que no franquea posibilidad de interponer recurso alguno, porque la remisión es inmediata y tampoco el requerimiento conclusivo se corre en traslado al acusado para que pueda pronunciarse; y, ii) No existe un recurso ordinario contra la acusación, siendo la única vía la constitucional, tal como se tiene claramente establecido en la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, vinculante según lo previsto por los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo.