AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
i)
Indican que: i) La apelación que presentaron fue considerada en la Asamblea General de la Asociación de Conjuntos Folklóricos de La Paz de 21 de diciembre de 2017; empero, no les dejaron ingresar a la misma ni les dieron a conocer el fallo, por una actitud maliciosa para dejar pasar el tiempo hasta que pase la entrada folklórica de 26 de mayo de 2018, siendo humanamente imposible obtener dicha resolución; ii) Marina Isabel Salazar y Mario Fuentes Callapino son los ejecutores e ingresan como sujetos pasivos conforme lo establece el art. 128 de la CPE, porque esas dos autoridades deben tramitar la anulación de su personería ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; y, iii) Utilizaron todos los mecanismos que tenían a su alcance para conocer la resolución o el acta de la Asamblea; sin embargo, la parte demandada se resiste a otorgarles lo mencionado.