AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

improcedencia

El Tribunal de garantías por Resolución 08-2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 143 a 145, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, precisando que: 1) El 19 de diciembre de 2017 los accionantes interpusieron apelación contra la Resolución T.H. 010/2017 conforme lo establece el art. 58 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder; empero, de antecedentes no cursa respuesta a dicho recurso o su correspondiente resolución; 2) Se establece que la apelación se encontraría pendiente de resolverse; tampoco se tiene conocimiento de que se haya solicitado explicación, complementación y enmienda; 3) No formularon correctamente la legitimación pasiva; 4) En el memorial de subsanación solo se limitaron a reiterar a Marina Isabel Salazar y Mario Fuentes Callapino, quienes fueron endilgados de cometer actos subjetivos que no fueron demostrados objetivamente; a su vez, la Resolución emitida por el Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos Folklóricos fue emitida por tres de sus miembros y no se identificó a las otras dos personas contra las que se dirigió la acción de amparo constitucional; 5) No se señaló a las autoridades que supuestamente resolvieron la apelación interpuesta por los impetrantes de tutela; vale decir, a los miembros de la Asamblea General de la Asociación de Conjuntos Folklóricos de La Paz, por lo que no se puede ingresar a un análisis de fondo; y, 6) La presente acción tutelar se encuentra dentro de las causales de improcedencia señaladas en el art. 53.1 del CPCo, pues en el caso no se agotó el trámite, encontrándose pendiente una apelación al momento de la interposición de esta acción de defensa.