denegar
De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, evidentemente correspondía denegar la tutela solicitada, debido a que no existía certeza en los accionantes sobre las personas que estaban restringiendo su libertad, identificando solo a dos de ellos, que luego terminaron también encerrados con los propios impetrantes de tutela, lo que confirma que antes de interponer la presente acción tutelar, era idóneo acudir a la entidad que por mandato constitucional garantiza y resguarda el orden público, en este caso la Policía Boliviana conforme al art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto que como se señaló anteriormente, queda confirmado y evidenciado en el presente caso, por cuanto normativa y fácticamente, la vía idónea rápida y efectiva para restituir la libertad invocada fue el acudir ante la entidad policial y al Ministerio Público, para la restitución de la libertad, como en los hechos sucedió, tanto de los peticionantes de tutela -conforme se explicó precedentemente-, como incluso los propios demandados señalaron, lo que evidencia que ese resulta en definitiva el mecanismo idóneo, para dilucidar esta circunstancia a través de acciones que se encuentran dentro de las atribuciones específicas tanto policiales como fiscales, pues ante las restricción de libertad por particulares -que muchas veces podría configurar en un delito-, corresponde siempre activar de forma inmediata las instancias referidas para no solo reparar el hecho, sino que se proceda si corresponde a una investigación, lo contrario sería alterar el orden jurídico establecido. En ese sentido, ése debió ser el fundamento para denegar la tutela solicitada y no así la legitimación pasiva alegada en el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, pues dicha causa procesal no generaba certeza sobre la imposibilidad de conceder la tutela, pues partía del mismo hecho alegado sobre el posible encierro también de los demandados.
- Partes
- REVOCAR en todo
- I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- Informando los propios demandados en audiencia de la acción de libertad de que también ellos se encontraban encerrados junto a los demandantes y recuperaron su libertad debido a la intervención oportuna y efectiva de los efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), debiéndose denotar además de los argumentos expuestos por la parte accionante, que el encierro denunciado se produjo como consecuencia de una acción que involucró una “muchedumbre de estudiantes”
- la naturaleza jurídica de esta vía de protección constitucional tutelar, e identificar si en el presente caso, la vía de la acción de libertad resultaba ser la más rápida, efectiva e idónea para restituir el derecho a la libertad denunciada
- denegar
