SCP 0224/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0224/2018-S1

Fecha: 28-May-2018

la naturaleza jurídica de esta vía de protección constitucional tutelar, e identificar si en el presente caso, la vía de la acción de libertad resultaba ser la más rápida, efectiva e idónea para restituir el derecho a la libertad denunciada

Dentro del contexto del objeto procesal identificado precedentemente y los antecedentes de la situación fáctica, el análisis y resolución del caso debió considerar los hechos detallados, y la naturaleza jurídica de esta vía de protección constitucional tutelar, e identificar si en el presente caso, la vía de la acción de libertad resultaba ser la más rápida, efectiva e idónea para restituir el derecho a la libertad denunciada, en ese sentido, se puede establecer que ante la privación de libertad de los impetrantes de tutela, estos mismos acudieron a la vía rápida y eficaz para la restitución de su derecho, es decir solicitaron la intervención de los efectivos policiales de la FELCC y del Ministerio Público a objeto de que restituyan sus derechos, logrando con aquello que la restricción de su libertad cese inmediatamente, aspecto que de hecho les permitió asistir a la audiencia de esta acción de libertad, de ahí que, se evidencia que en el caso concreto, la intervención del Ministerio Público y la Policía Boliviana, resultaba ser el mecanismo idóneo y efectivo que salvaguardó la libertad de los peticionantes de tutela contra la privación de libertad ejercida por particulares, máxime si se considera las peculiaridades de este caso; toda vez que, de antecedentes y lo afirmado por ambas partes -accionantes y demandados- la denunciada restricción de libertad se habría efectuado en circunstancias que se realizaba una protesta en instalaciones de la Facultad de Odontología de la UMSS, y que se habría tratado de llegar a un acuerdo con los demandados, pero la “muchedumbre de estudiantes” rechazó dicho acuerdo, produciéndose ese momento el cierre de las puertas de las oficinas, resultando que no solo los accionantes, sino también los demandados individualizados, es decir Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle, resultaran restringidos de su libertad.