REVOCAR en todo
La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0224/2018-S1 de 28 de mayo, que resolvió REVOCAR en todo la Resolución 1/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 66 a 70, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, no comparte los fundamentos que sustentan tal determinación; por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:
- Partes
- REVOCAR en todo
- I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- Informando los propios demandados en audiencia de la acción de libertad de que también ellos se encontraban encerrados junto a los demandantes y recuperaron su libertad debido a la intervención oportuna y efectiva de los efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), debiéndose denotar además de los argumentos expuestos por la parte accionante, que el encierro denunciado se produjo como consecuencia de una acción que involucró una “muchedumbre de estudiantes”
- la naturaleza jurídica de esta vía de protección constitucional tutelar, e identificar si en el presente caso, la vía de la acción de libertad resultaba ser la más rápida, efectiva e idónea para restituir el derecho a la libertad denunciada
- denegar
