Informando los propios demandados en audiencia de la acción de libertad de que también ellos se encontraban encerrados junto a los demandantes y recuperaron su libertad debido a la intervención oportuna y efectiva de los efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), debiéndose denotar además de los argumentos expuestos por la parte accionante, que el encierro denunciado se produjo como consecuencia de una acción que involucró una “muchedumbre de estudiantes”
Al respecto, la suscrita Magistrada disiente con el razonamiento efectuado en el fallo referido, puesto que de acuerdo con los argumentos contenidos en el memorial de demanda de la acción de defensa en análisis, se tiene que, el 18 de enero de 2018 a horas 10:00, mientras se desarrollaba una reunión extraordinaria en la decanatura de la Facultad de Odontología de la UMSS, a la cabeza de la Decana, Jeny Rocabado Ayaviri de Cardozo -accionante-, juntamente con el Director Académico, Director de Carrera y personal docente y administrativo
- coaccionantes-, escucharon gritos de estudiantes, exigiendo que se solucionen sus problemas o caso contrario los iban a encerrar en sus oficinas hasta que den una solución; motivo por el cual, la hoy impetrante de tutela tomó contacto con los estudiantes que estaban liderando dicha protesta, los mismos que se rehusaron a dar sus nombres; empero, se pudo identificar a Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle -demandados-, con quienes se trató de llegar a un acuerdo; sin embargo, ante la muchedumbre de los estudiantes rechazaron el mismo, y como represalia -de forma alterada y agresiva- cerraron las puertas de las oficinas del decanato de la citada Facultad -con sillas, payasas y candados-, momento desde el cual -es decir desde las 10:00- ninguno de los peticionantes de tutela pudo salir de dichas oficinas; además que, no dejaron ingresar ni salir a ninguna persona para realizar sus necesidades básicas o tomar líquidos; por lo que, denunciaron que se encontraban retenidos y apresados en condiciones infrahumanas y degradantes por parte de los hoy demandados y supuestos estudiantes de base. Informando los propios demandados en audiencia de la acción de libertad de que también ellos se encontraban encerrados junto a los demandantes y recuperaron su libertad debido a la intervención oportuna y efectiva de los efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), debiéndose denotar además de los argumentos expuestos por la parte accionante, que el encierro denunciado se produjo como consecuencia de una acción que involucró una “muchedumbre de estudiantes”, habiendo sido identificados únicamente los demandados en la acción de defensa.
- Partes
- REVOCAR en todo
- I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- Informando los propios demandados en audiencia de la acción de libertad de que también ellos se encontraban encerrados junto a los demandantes y recuperaron su libertad debido a la intervención oportuna y efectiva de los efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), debiéndose denotar además de los argumentos expuestos por la parte accionante, que el encierro denunciado se produjo como consecuencia de una acción que involucró una “muchedumbre de estudiantes”
- la naturaleza jurídica de esta vía de protección constitucional tutelar, e identificar si en el presente caso, la vía de la acción de libertad resultaba ser la más rápida, efectiva e idónea para restituir el derecho a la libertad denunciada
- denegar
