SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de noviembre de 2017, cursante de fs. 61 a 62, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:   1) El amparo constitucional protege a las personas contra actos que impliquen vías de hecho; cortar los servicios básicos con el único fin de presionar el pago o desalojo del bien inmueble implica hacer justicia por mano propia, aspecto que no se encuentra permitido por ley; y, 2) Ante la existencia de dos facturas impagas, ENDE Cobija procedió al corte de energía eléctrica enmarcado en lo dispuesto por el art. 41 inc. a) del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad -Decreto Supremo (DS) 26302 de 1 de septiembre de 2001-, que señala: “…El distribuidor podrá cortar el servicio a los Consumidores Regulados; a) Cuando se haya emitido la orden de corte por falta de pago en término de dos (2) facturas de servicio, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno”. Por lo tanto el corte de energía eléctrica no puede ser entendido como un acto arbitrario, ya que se encuentra respaldado por una norma que faculta a la institución encargada de la distribución del servicio a interrumpir el suministro por falta de pago; consecuentemente, no existió vía de hecho ilegal que implique justicia por mano propia, evidenciándose la inexistencia de vulneración de los derechos y garantías constitucionales del accionante.