SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándola, señaló que: siempre existió un trato cordial; sin embargo, ante el incumplimiento del pago de alquileres el propietario y su abogado comenzaron a presionarlo para que desocupe el ambiente, ante tal situación buscó donde trasladarse sin lograr su cometido, motivo por el cual el ahora demandado procedió a solicitar a ENDE Cobija el corte de suministro de energía eléctrica, extremo que generó restricción a su fuente laboral no pudiendo desarrollar sus tareas con normalidad. Resaltó que el hecho de que el demandado hubiera ejercido justicia por mano propia sin un comunicado previo como establece el Código Civil; es un aspecto que se constituye en medidas de hecho, quien a pesar de saber el perjuicio que ocasionaría solicitó el corte de energía eléctrica, dado que ENDE Cobija no tenía programado el citado corte eléctrico; por otro lado, el demandado primero debió demostrar su derecho propietario para posteriormente exigir el cumplimiento de pago de alquileres.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Informe del servidor público demandado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.2. Marco normativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR