SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace aproximadamente seis años viene ocupando en calidad de alquiler una oficina en el “Edificio Shopping Center Cobija”, donde desarrolla su actividad laboral como abogado, durante ese transcurso canceló de manera regular el arrendamiento de su despacho a René Segundino Aduviri Catacora, quién desde el inicio de la relación contractual siempre se presentó como propietario del edificio; empero, en los últimos meses se sembró la duda sobre la titularidad del mismo, puesto que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija presentó un informe manifestando que los poseedores de los ambientes del “Edificio Shopping Center Cobija” no serían los verdaderos propietarios, razón por la cual condicionó el pago de una deuda generada por concepto de alquileres, si éste demostraba su derecho propietario mediante folio real; aspecto que llevó a René Segundino Aduviri Catacora a tomar acciones legales, posterior a ello, de manera sorpresiva el 9 de noviembre de 2017, personal de ENDE Cobija se habría constituido en el edificio señalado procediendo a cortar el suministro de energía eléctrica de la oficina que ocupa; al consultar si el motivo sería la falta de pago, dichos funcionarios manifestaron que no existía deuda, sino que René Segundino Aduviri Catacora como propietario del medidor solicitó el corte de luz; extremo que coartó su derecho al trabajo sin tomar en cuenta su condición de persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Informe del servidor público demandado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.2. Marco normativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR