SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Atendiendo el objeto procesal de la presente causa, corresponde señalar que de los antecedentes cursantes en obrados se evidencia que ENDE Cobija procedió al corte de suministro de energía eléctrica en la cuenta 10048 de propiedad de René Segundino Aduviri Catacora, quién al contar con tres facturas pendientes de pago mediante Nota de 7 de noviembre de 2017 (fs. 34) solicitó el corte correspondiente, aspecto que previamente fue corroborado en el sistema informático de la citada empresa, habiéndose constatado tal extremo se procedió a la interrupción del servicio respectivo.
En ese contexto, cabe señalar que la SCP 0830/2012 que asumió el entendimiento jurisprudencial de la SC 0517/2003-R de 22 de abril en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, precisó que: “…La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley…”; en consecuencia, la normativa aplicable al caso concreto desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respalda plenamente el accionar de la empresa ENDE Cobija, partiendo del hecho de que el motivo del corte de energía eléctrica se encuentra establecido en el art. 41 inc. a) del DS 26302, que regula el corte del servicio; por cuanto no se evidencia vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte de la empresa demandada, quién ante la existencia de tres facturas pendientes de pago procedió a la interrupción del suministro de energía eléctrica, enmarcando sus actos de acuerdo a normativa legal vigente.
Asimismo, corresponde precisar que la mora correspondiente a tres facturas impagas, llevó al titular Rene Segundino Aduviri Catacora a solicitar el corte respectivo, extremo que no constituye vías o medidas de hecho, al no ser el ahora demandado quién por mano propia procedió al corte de energía eléctrica. Por otro lado, si bien es cierto que el accionante presumiblemente no cumplió con el canon de alquiler de la oficina que ocupa, ello constituye un aspecto que debe ser solucionado en la vía correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Informe del servidor público demandado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.2. Marco normativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR