SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 8/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 50 vta. a 54, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Banco Pyme Ecofuturo S.A. se pronuncie expresamente sobre el contrato del seguro para que de forma motivada responda a la solicitud del ahora accionante, en el plazo de diez días, en base a los siguientes fundamentos: a) La entidad demandada no puede intervenir en la acción de amparo constitucional solo en la vía informativa; ya que, el contrato de préstamo que originó el asunto en análisis fue suscrito por la entidad financiera, pesé a que la acción tutelar presentada mencione el nombre de un ex funcionario; b) Si bien es cierto que la petición del impetrante de tutela deducida ante la entidad financiera referida es generalizada, indicando el contenido del Testimonio 558/2016; empero, igualmente agotó una decisión ante la instancia demandada respecto al tema del seguro; y, c) El peticionante de tutela sentó convicción para hacer viable la concesión de la tutela con relación a una respuesta formal y pronta para hacer conocer el contrato entre la entidad financiera y la aseguradora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
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