SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 8/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 50 vta. a 54, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Banco Pyme Ecofuturo S.A. se pronuncie expresamente sobre el contrato del seguro para que de forma motivada responda a la solicitud del ahora accionante, en el plazo de diez días, en base a los siguientes fundamentos: a) La entidad demandada no puede intervenir en la acción de amparo constitucional solo en la vía informativa; ya que, el contrato de préstamo que originó el asunto en análisis fue suscrito por la entidad financiera, pesé a que la acción tutelar presentada mencione el nombre de un ex funcionario; b) Si bien es cierto que la petición del impetrante de tutela deducida ante la entidad financiera referida es generalizada, indicando el contenido del Testimonio 558/2016; empero, igualmente agotó una decisión ante la instancia demandada respecto al tema del seguro; y, c) El peticionante de tutela sentó convicción para hacer viable la concesión de la tutela con relación a una respuesta formal y pronta para hacer conocer el contrato entre la entidad financiera y la aseguradora.