SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
i)
Jorge Alberto Semo Moreno, en representación legal del Banco Pyme Ecofuturo S.A., mediante memorial de 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 47 a 48, manifestó que: i) La acción de amparo constitucional fue presentada en contra de una persona natural que ya dejó de trabajar en dicha entidad financiera el año 2016, y fue notificada a la Jefa de una Agencia de la referida institución bancaria por una funcionaria judicial que ni siquiera se identificó como tal; y, ii) Respondieron a cada una de las notas presentadas por el ahora accionante, específicamente a la que hace referencia en su acción de amparo constitucional, respecto al contrato de seguro suscrito entre el Banco que representa y la aseguradora, oportunamente se explicó que al no ser tenedores de dicho documento no pueden emitir una copia legalizada del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- REVOCAR