SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su padre Humberto Cuellar Gómez, en vida mantuvo una relación contractual con el Banco Pyme Ecofuturo S.A., reflejada en el Testimonio 558/2016 de 20 de junio, por la que contrajo una deuda con dicha entidad bancaria, estableciéndose en la cláusula 2.16 de dicho documento, la existencia de un seguro contra todo tipo de riesgo.

En tal mérito, tras el fallecimiento de su padre, en octubre de 2017 presentó una nota en atención a la mencionada existencia del seguro contra todo riesgo plasmado en el Testimonio antes mencionado; sin embargo, dicha nota no fue contestada hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, por lo que la petición contenida en ella no fue respondida, asumiendo la entidad bancaria de referencia una actitud que lesionaría flagrantemente sus derechos fundamentales.

Por lo referido, ante la inexistencia de una respuesta por parte del Banco Pyme Ecofuturo S.A. a la nota presentada, se encuentra en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que al no tener noticias respecto a dicho seguro, se lo dejó en un estado de indefensión; debido a que, la sucesión hereditaria implica no solo la transmisión de derechos, sino también de obligaciones, dejadas ante la muerte de su padre.