Sentencia Constitucional Plurinacional 0186/2018-S1 de 11 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0186/2018-S1 de 11 de mayo

Fecha: 11-May-2018

3° Llamar la atención

3° Llamar la atención a Margot Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la resolución aludida, concedió la tutela; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

3° Llamar la atención a Margot Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.4 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de esta disidencia; sin considerar que en el caso las autoridades demandadas no fueron debida y oportunamente citados con la demanda tutelar y que se ocasionó a los mismos indefensión.

La SCP 0186/2018-S1 de 11 de mayo, objeto de esta disidencia, en su punto III.4, observó que el Tribunal de garantías no cumplió con la notificación en forma correcta a las autoridades demandadas, no obstante de ello, solo decidió llamar la atención; y luego ingresar al análisis del fondo del asunto pese a la omisión advertida tal cual se establece en su Fundamento Jurídico III.3 de la misma resolución.

De los antecedentes adjuntos al caso, se tiene que, Policarpio Tincuta Choque interpuso acción de libertad contra Reyna Maritza Brañez Serrano, Wendy Luna Castro y Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, el 6 de diciembre de 2017, tal cual se advierte del cargo de recepción consignado por servicios judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 1 del expediente.

Sorteada la causa, esta recayó ante la Sala Penal Cuarta del indicado Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías, la que mediante Auto de admisión de la misma fecha, señaló audiencia… “para el día 6 de diciembre de 2017 a horas 17:00, disponiendo la citación y emplazamiento de forma personal o por cedula de las autoridades demandadas, a fin de que contesten o hagan llegar su informe…” (sic [fs. 19 del expediente]).

En vista de ello, el 6 de diciembre de 2017 a horas 17:00, en similar horario se dispuso la celebración de la audiencia de esta acción tutelar, para tal cometido se efectuaron de forma simultanea las citaciones a dichas autoridades, cuyos actuados se practicaron mediante cedula en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz (fs. 21 a 22 del expediente).

Bajo ese contexto, se tiene que el Tribunal de garantías a tiempo de celebrar la audiencia de la acción de libertad, no advirtió que los Jueces ahora demandadas no se encontraban debida y oportunamente citados con la demanda tutelar, situación que ocasionó en estos indefensión, porque al haber sido citados en el mismo horario en que se tenía que desarrollar la audiencia tutelar, no conocieron efectivamente de la demanda de acción de defensa presentada, menos les dieron tiempo necesario ni la oportunidad de presentar informe y pruebas, para desvirtuar el aparente acto lesivo denunciado por el accionante.