SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
1)
Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 13 a 15, señaló que: 1) Conforme indicó el accionante, fue notificado con el tenor íntegro del Auto Interlocutorio 1253/2017, en la audiencia de 19 de diciembre de 2017; aspecto evidente por el contenido del indicado Auto, en su última parte; 2) Actuó en apego al art. 160 del CPP; y, 3) Al estar cumplida la finalidad de la notificación (pues el accionante conocía los motivos por los que se dispuso su detención preventiva), era posible activar la impugnación según lo previsto por el art. 251 del citado cuerpo legal; por lo que, no consideró haber lesionado derecho alguno; sino que sus actos a la vez obedecen al principio de oralidad que rige en la materia; consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la notificación de la resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR