SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

1)

Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 13 a 15, señaló que: 1) Conforme indicó el accionante, fue notificado con el tenor íntegro del Auto Interlocutorio 1253/2017, en la audiencia de 19 de diciembre de 2017; aspecto evidente por el contenido del indicado Auto, en su última parte; 2) Actuó en apego al art. 160 del CPP; y, 3) Al estar cumplida la finalidad de la notificación (pues el accionante conocía los motivos por los que se dispuso su detención preventiva), era posible activar la impugnación según lo previsto por el art. 251 del citado cuerpo legal; por lo que, no consideró haber lesionado derecho alguno; sino que sus actos a la vez obedecen al principio de oralidad que rige en la materia; consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela.