SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción presentada y ampliándola señaló que: a) “…Quien debe comprender el sentido de una Resolución…” que dispone la detención preventiva es el imputado, de tal manera la norma Adjetiva Penal determina de forma expresa cuáles decisiones judiciales deben ser comunicadas personalmente, entre las que se encuentra la resolución que impone una medida cautelar; y, b) La notificación personal debe efectuarse mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado; y, así lo establece la SCP 1007/2016-S3 de 23 de septiembre, que se pronunció sobre un caso análogo en el que también fue impetrante de tutela.