SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 28 de diciembre, cursante de fs. 52 a 54, concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza demandada, ordene en el día la notificación personal del accionante con el Auto Interlocutorio 1253/2017; bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión de antecedentes, se tuvo que emitido el Auto indicado dispuso la detención preventiva del imputado -hoy accionante- no se advirtió la existencia de ninguna diligencia de notificación personal con el citado Auto; ii) Si bien “…hasta antes de esta audiencia de acción de libertad la notificación de una resolución cautelar era completamente válida…” (sic); y, a partir de tal momento era viable interponer el recurso de apelación; sin embargo, a partir de la SCP 1981/2013 de 4 noviembre, así como la citada por el accionante y otras, se tiene que todo imputado debe ser notificado en forma personal y no en audiencia; y, iii) Al no haber notificado al accionante con el Auto Interlocutorio ya referido, la Jueza demandada lesionó su derecho de impugnar dicha determinación, en incumplimiento del art. 163.3 del CPP; por lo que, corresponde concederse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la notificación de la resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR