SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 28 de diciembre, cursante de fs. 52 a 54, concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza demandada, ordene en el día la notificación personal del accionante con el Auto Interlocutorio 1253/2017; bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión de antecedentes, se tuvo que emitido el Auto indicado dispuso la detención preventiva del imputado       -hoy accionante- no se advirtió la existencia de ninguna diligencia de notificación personal con el citado Auto; ii) Si bien “…hasta antes de esta audiencia de acción de libertad la notificación de una resolución cautelar era completamente válida…” (sic); y, a partir de tal momento era viable interponer el recurso de apelación; sin embargo, a partir de la SCP 1981/2013 de 4 noviembre, así como la citada por el accionante y otras, se tiene que todo imputado debe ser notificado en forma personal y no en audiencia; y, iii) Al no haber notificado al accionante con el Auto Interlocutorio ya referido, la Jueza demandada lesionó su derecho de impugnar dicha determinación, en incumplimiento del art. 163.3 del CPP; por lo que, corresponde concederse la tutela.