SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

1)

La parte demandada, a través de su representante, en audiencia, manifestó que: 1) El proceso disciplinario contra el ahora accionante, se aperturó el 13 de mayo de 2016, en base a una denuncia que se hizo pública por los medios de comunicación, en sentido que el accionante, quien cumplía funciones en la FELCC, hubiera violado a una niña; 2) Existe un informe de 11 de igual mes y año, en la etapa de investigación, por el cual se tiene que se amplió la denuncia contra el impetrante de tutela; toda vez que, en la entrevista psicológica practicada a la menor AA, la misma refiere que cuando la condujeron a dependencias policiales, hubiese sido agredida sexualmente por un funcionario policial; es así que en base a la publicación de la prensa y el referido informe, el Ministerio Público tomó acciones en el presente caso, motivo por el cual, el nombrado fue recluido por la presunta comisión del delito de violación, por orden del Fiscal asignado al caso en el ámbito del sistema penal; 3) No es cierto que se le obligó a tomar los servicios de un abogado; pues, si no era de su confianza debió observar dicha situación en audiencia; sin embargo, no lo hizo, consintiendo dicho acto. En cuanto a la acusación que se vulneró el debido proceso, no es evidente, en atención a que todas las pruebas fueron valoradas de manera intelectiva; y, con la debida fundamentación se emitió la Resolución Sancionatoria 013/016 contra el peticionante de tutela, disponiéndose la baja definitiva, en base a las pruebas que fueron conducentes para acreditar la comisión de la falta disciplinaria inmersa en los arts. 12 inc. 22) y 14 incs. 8) de la LRDPB, determinación que fue apelada ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, el cual, conforme a las facultades que establece la aludida Ley, emitió la Resolución 169/2016, notificada el 21 de septiembre de 2016; de lo que se tiene que, el demandante de tutela acude a la vía constitucional después de un año, es decir, fuera del plazo de seis meses que señala el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), razón por la cual, la presente acción debió ser rechazada; y, 4) En cuanto al principio non bis in idem -no dos veces por lo mismo-, aclara que en el proceso penal se busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, mientras que en el ámbito disciplinario policial, se investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público policial.