SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Ahora bien, conforme a los antecedentes procesales descritos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como la jurisprudencia sistematizada en el punto anterior; y una vez aclarados los aspectos que configuran el principio de inmediatez, se debe analizar, si la presente acción tutelar se interpuso dentro de los seis meses otorgados por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, o si al contrario, la acción intentada resulta extemporánea.

A dicho efecto, de la revisión de obrados se verifica que la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 169/2016, que se constituye en el acto denunciado que produjo la supuesta vulneración de los derechos invocados por el accionante, se diligenció, siendo notificada en forma personal al prenombrado, el 21 de septiembre de 2016, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 17 de octubre de 2017, concluyendo que se inobservó el plazo de caducidad de seis meses, al interponerse la presente acción tutelar después de un año de notificado con dicha Resolución; aspecto que también fue invocado por el abogado y apoderado de las autoridades demandadas, así como por la Jueza de garantías, quien admitió la acción de defensa, no obstante haberse incumplido el plazo previsto en el art. 55 del CPCo; es más, señaló que al haberse admitido la misma, solo le corresponde conceder o denegar la tutela solicitada, razonamiento que no resulta correcto.

Por consiguiente, la activación de la acción de amparo constitucional no es procedente; puesto que, la diligencia de notificación aludida, desvirtúa el argumento del impetrante de tutela respecto a que el 10 de agosto de 2017, recién tuvo conocimiento del contenido de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 169/2016, con la entrega de las fotocopias legalizadas solicitadas, pretendiendo entonces, que el cómputo del plazo se efectúe desde esa fecha, cuando de los antecedentes se advierte que fue debidamente notificado en forma personal el 21 de septiembre de 2016, con la mencionada Resolución; en consecuencia, tuvo conocimiento efectivo del contenido de la citada Resolución, máxime, si el demandante de tutela tampoco acreditó estar comprendido en alguna situación especial de las desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; toda vez que, los antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal, no revelan tal extremo; por lo que, existió negligencia en la reclamación de sus derechos, así como también, dejadez al no dar a conocer oportunamente el embarazo de la esposa y posterior nacimiento de su hijo, acaecido el 20 de enero de 2017; no pudiendo pretender que la justicia constitucional esté a su disposición de manera indefinida, cuando fue el mismo, quien permitió de manera voluntaria el transcurso de más de seis meses desde que tuvo conocimiento del supuesto acto lesivo.