SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
i)
Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, el impetrante de tutela fue notificado personalmente el 21 de septiembre de 2016, por lo que, no se cumplió el plazo señalado por el art. 55 del CPCo; sin embargo, se admitió la acción y lo que corresponde, pese a no cumplirse con el principio de inmediatez, es emitir resolución concediendo o denegando la tutela impetrada; ii) En el memorial de apelación, la parte accionante refirió que no se valoró la prueba testifical y documental; empero, no se adjuntó la prueba para que sea valorada por el Tribunal de alzada, y según los antecedentes de la resolución de primera instancia, el demandante de tutela, no presentó prueba testifical o prueba documental para su defensa; en consecuencia, no existió vulneración a los derechos del debido proceso y de defensa en la Resolución 169/2016; iii) Con relación a la solicitud de reincorporación del accionante, por el certificado de nacimiento de 20 de enero de 2017, que corresponde a su hijo, y por la Resolución 013/016, se establece que esta última fue emitida cuando su esposa se encontraba en estado de gestación -a partir de abril de 2016-, en tal razón, conforme a los arts. 48.VI de la CPE; 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; y, 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, goza de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; y, iv) En la problemática planteada se establece que los derechos a la defensa y al debido proceso no fueron vulnerados por el Tribunal de alzada; sin embargo, la baja definitiva dispuesta en la Resolución 013/016 contra el impetrante de tutela, cuando su esposa se encontraba en gestación, debió ser suspendida hasta que el hijo cumpla un año de edad; en consecuencia, no correspondía disponer se ejecute inmediatamente la mencionada Resolución, correspondiendo conceder en parte la tutela impetrada.
Ante la solicitud de complementación y enmienda, presentada por la parte demandada, la Jueza de garantías, aclaró que concedió la reincorporación y el pago de todas las prestaciones, las cuales incluyen el salario que le hubiere correspondido como trabajador en dicha institución, y de manera retroactiva. Respecto al reclamo efectuado por la parte demandada en sentido que el accionante tuvo la posibilidad inclusive en apelación de hacer conocer el estado de gestación de su pareja y no lo hizo, la referida Jueza señaló que la Norma Suprema es clara al reconocer la inamovilidad laboral, derechos que son exigibles en cualquier momento.