SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de mayo de 2016, se encontraba cumpliendo funciones en la División Menores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Módulo Policial de Villa Armonía de la ciudad de Sucre, presentándose la menor AA de 16 años de edad, denunciando un presunto hecho de violación contra “Juan N.N.” y otros; por lo que, conforme a ley, remitió el caso a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) “Genoveva Ríos”, dando por concluida su intervención. El 9 de igual mes y año, el Ministerio Público, a denuncia de David Bravo García, dispuso el inicio de investigaciones contra “Juan N.N.” y otros, por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el art. 308 del Código Penal (CP); investigación que fue ampliada en su contra, el 12 de igual mes y año, en base a la declaración de la citada menor, la cual indicó que en dependencias policiales habría realizado contra ella, actos contrarios a la moral y ética policial, a cuya consecuencia, se dictó la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Roque.
En cumplimiento de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 14/2016 de 18 de mayo, que dispuso la suspensión indefinida de la institución policial sin goce de haberes.
De manera simultánea y por los mismos hechos que se investigaban en la vía penal, el 13 de mayo de 2016, la Fiscalía Policial dictó el inicio de investigaciones del Caso CH-114/2016 en su contra, por la infracción del art. 12 inc. 22) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB). Luego, el 28 de igual mes y año, emitió requerimiento de ampliación de investigación por la infracción del art. 14 inc. 8) de la citada Ley, y el 13 de junio del referido año, se emitió el requerimiento de acusación en su contra.
El 28 y 29 de junio de 2016, en dependencias del Centro Penitenciario de San Roque, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral público y contradictorio, del Caso CH-114/2016, vulnerándose el derecho a la defensa técnica, ya que se le impuso un abogado de oficio. Seguidamente, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, sin valorar las pruebas ofrecidas en el curso de las investigaciones y sin fundamentación alguna, dictó la Resolución 013/016 de 29 de junio de 2016, concluyendo que habría adecuado su conducta a la falta que se le atribuye, al haberse emitido la imputación formal por la presunta comisión del delito de violación, tipificado en el art. 308 del CP; por lo que, resolvió dictar Resolución Sancionatoria en su contra por la falta disciplinaria prevista en los arts. 12 inc. 22) y 14 inc. 8) de la LRDPB, imponiéndosele así, la más drástica sanción disciplinaria, como es la baja definitiva de la institución policial; sanción que fue dictada cuando su esposa se encontraba en estado de gestación, con un embarazo de cuatro meses, llegando a dar a luz el 20 de enero de 2017, y que lamentablemente, por la forma con la que se actuó en su contra se ven afectados emocional y económicamente.
El 18 de abril de 2017, el Ministerio Público emitió en su favor la Resolución de Sobreseimiento de la Imputación Formal por la supuesta comisión del delito de violación, Resolución que se funda en la entrevista practicada a la menor AA en la cámara GESELL, en la cual manifestó que su persona no tuvo participación en el hecho que se le imputa y que no existió agresión sexual, aclarándose que la menor por el trauma vivido antes de llegar a dependencias de la Policía, refirió cosas que no vivió, aspectos que se encuentran detallados en la citada Resolución.
Por el simple hecho de ser imputado por la presunta comisión del delito de violación, se llegó a la conclusión que incurrió en las infracciones disciplinarias que se le atribuyen, sin embargo, las autoridades demandadas, no motivaron ni fundamentaron respecto a sus alegaciones de falta de valoración de la prueba y subsunción de los hechos probados a los ilícitos administrativos. Asimismo, las citadas autoridades policiales omitieron valorar la Resolución 013/016; toda vez que, no exponen con precisión cuáles son los hechos probados para confirmar la misma, omisión que fue tácitamente admitida por el Tribunal de alzada, que sin mayor reparo desestimó sus alegaciones, refiriendo que únicamente se pronuncian de puro derecho, en base al art. 98 de la LRDPB. Por otra parte, el Tribunal Disciplinario demandado, vulneró su derecho a la defensa, al no permitir el ingreso a la audiencia del testigo de descargo Cleomedes Canaviri García, quien debió declarar sobre su participación en el hecho que se le acusa y no pudo atestiguar.