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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S3

    Fecha: 21-May-2018

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    • acción de libertad
    • ADMISIBLE E IMPROCEDENTE
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • ADMISIBLE E
    • III.1.   Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
    • '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
    • la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunal de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estaría en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones
    • la motivación bajo ningún criterio significa que: '…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas;
    • Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación
    • “La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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