SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
ADMISIBLE E IMPROCEDENTE
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada, por estar latentes los peligro de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues consideró que no acreditó domicilio tampoco demostró que no está ejerciendo ninguna influencia negativa sobre terceras personas prófugas; por tal motivo interpuso el recurso de apelación y los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 730 de 28 de noviembre de 2017, sin una adecuada fundamentación ni motivación, declarando “…ADMISIBLE E IMPROCEDENTE…” (sic) el referido recurso, confirmando el rechazo de su solicitud.
- acción de libertad
- ADMISIBLE E IMPROCEDENTE
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- ADMISIBLE E
- III.1. Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunal de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estaría en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones
- la motivación bajo ningún criterio significa que: '…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas;
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación
- “La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR