SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
1)
Pascual Mamani Laime, a través de su abogado defensor, en audiencia señaló lo siguiente: 1) La accionante Juana Seborga Vda. de Sánchez, jamás ha estado privada de su libertad por los demandados, pues ella cuenta con las llaves de ingreso a su domicilio y de la puerta principal del inmueble, y en cuanto a las medidas solicitadas en la presente acción tutelar, ya se recurrió ante las instancias señaladas, precisamente en resguardo de los intereses de la persona que se encuentra con edad avanzada; 2) Evidentemente se suscribió un contrato de anticrético con la ahora peticionante de tutela; sin embargo, es de su conocimiento que la Cooperativa atraviesa dificultades de carácter legal, estando en liquidación; 3) Es falso que la accionante se encuentre cumpliendo las funciones de portera dentro de la Cooperativa, puesto que jamás suscribió contrato de trabajo en tal calidad con la Entidad; y, 4) Si bien es socia fundadora de la citada Cooperativa, llegando en algún momento a ser inclusive parte del Directorio, y cuenta con algún dinero ahorrado, en el momento en que se resuelva la situación jurídica de la Entidad, se le devolverán todos sus ahorros como a todos los socios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR