SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela disponiendo que: a) Se comunique en el día, a la Unidad de Protección del Adulto Mayor (UPAM), para que tome cartas en el asunto, concretamente en cuanto a la prevención de su persona, de su patrimonio, del respeto a la libertad de visita de sus familiares, de la libertad de acudir al médico y sus visitas médicas, sin tener que estar restringida al cargo de portera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION FATIMA” Ltda.; b) Se ordene que, a través de la UPAM, se verifique la devolución de su anticrético y la contratación de otro lugar para su persona, bajo estricta supervisión de su hijo; c) Se disponga que los depósitos y capital que le pertenecen, sean objeto de ajustes de cuenta de manera obligatoria, con asistencia y participación de la UPAM, a efectos de salvaguardar su patrimonio y bajo la estricta vigilancia de su hijo; d) Se remita copias simples de los antecedentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos del pago por sus servicios prestados a la indicada Cooperativa; y, e) Se ordene la remisión de copias simples de los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que se investigue la irregular venta del patrimonio de la mencionada Cooperativa por parte de los demandados; a ese efecto, se determine que la parte accionante se constituirá en parte civil por el daño ocasionado a dicha Entidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR