SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace algunos años atrás, viene ocupando como vivienda, tres ambientes en calidad de anticrético en el inmueble donde actualmente funciona la referida Cooperativa, cumpliendo a su vez las funciones de portera del edificio, al haber sido nombrada en dicho cargo; empero, sin el pago de salarios correspondiente ni la atención de sus necesidades personales y laborales.
Durante los últimos años, los miembros del Directorio de la Cooperativa, vienen intentando retirarla de los ambientes que ocupa, utilizando para ello, a la misma policía; en ese sentido, las autoridades demandadas, a nombre de la citada Cooperativa, permanentemente la amenazan, la controlan y le restringen su derecho de locomoción, impidiendo el ingreso de sus hijos al lugar donde vive.
Agregó que las autoridades demandadas no consideraron la prohibición de someter a actividades laborales a una persona de su edad (ochenta y tres años), tampoco su condición de enferma, con prótesis interna, con bastón, sin visión clara, con actividad motriz limitada, con el sentido del oído disminuido, y casi sin tener alimento, toda vez que, al vivir sola y sin la permisión del ingreso a sus hijos, no tiene a nadie que pueda asistirle y prepararle los alimentos.
Cuenta con depósitos en sumas elevadas en la mencionada Cooperativa; sin embargo, los demandados no le permiten gozar de ese capital ni conocer nada sobre lo que ocurre en la mencionada entidad; incluso en una ocasión, cuando hubo reunión de socios, su único hijo que acudió para representarla, fue obligado a desalojar la misma, sin considerar que es viuda y que no cuenta con ingresos, y tampoco quieren devolverle el dinero que entregó en calidad de anticrético al ingresar al inmueble.
Sostiene que su vida está en riesgo por su delicado estado de salud, porque al requerir de asistencia médica, no puede estar sujeta a la limitación de horarios, tiempos, autorizaciones y permisos previos; además que no le pagan un salario, pese a que, éste se encuentra constitucionalmente garantizado, pues nadie puede servir a otro de manera gratuita. Teme por su vida, debido a que el accionar de los demandados es torpe, abusivo, violento, restrictivo e ilegal en lo laboral, atentando contra su derecho a vivir una vida digna como persona de la tercera edad.
Afirma que es víctima de una persecución indebida, por haber denunciado la venta ilegal de una parte de un inmueble que es patrimonio de la citada Cooperativa, transferencia realizada por Pascual Laime Mamani a favor de su esposa; así también, por haberse opuesto a que se malgasten los depósitos de la mencionada entidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR