SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
a)
Inés Carola Añez Chávez, Gerente General de SINEC, en uso de la palabra en audiencia, señaló que: a) no se vulneró ningún derecho de la accionante, habiéndose actuado conforme a derecho; b) la impetrante de tutela pretende inducir al error, siendo que existe una acción de amparo constitucional previa en la que se rechazó su pretensión; c) la peticionante de tutela fue sometida a un proceso sumario que se encuentra concluido, habiendo la misma interpuesto recurso de revocatoria y jerárquico, en los que no se formuló ninguna observación, aceptando el resultado; d) la accionante incumplió las previsiones contenidas en los arts. “236 y 237”, que establecen las obligaciones de los servidores públicos de guardar secreto, bajo sanción de proceso administrativo; e) todo servidor público se halla impedido de firmar denuncias; y, f) no recurrió a lo previsto por el “art. 70”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- Fragmento 12
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR