SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de trabajo de 9 de junio de 2007, ingresó a trabajar al SINEC como Asistente Legal, cargo que desempeñó hasta el 20 de junio de 2016, fecha en la que fue notificada con el Memorando 143-2016, emitido por la ahora demandada, argumentando que su desvinculación, obedeció al hecho de que su persona suscribió una denuncia penal formulada por varios trabajadores de la  referida entidad contra su máxima autoridad, por lo que su conducta, se subsumía     en las causales de despido justificado, establecidas en el art. 70. 5 con relación a los arts. 75 inc. c), 77 y 79 del Reglamento Interno del SINEC, así como en el    art. 9 inc. h) del Decreto Supremo (DS) “224 de 23 de agosto de 1943”, Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).

Considerando que su despido fue injustificado e intempestivo y que se produjo sin que hubiera mediado un debido proceso previo, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; sin embargo, el 8 de septiembre de 2016, previa instalación de audiencia en dependencias de dicha Jefatura, se le notificó con el inicio de proceso sumario interno, con la finalidad de frenar el trámite de su reincorporación, argumentando la existencia de procedimiento administrativo pendiente que impedía que recurriera a la instancia laboral; en tales circunstancias y, no obstante al existir un informe que recomendaba su reincorporación, la autoridad laboral pronunció el Auto de 15 de igual mes y año, declinando competencia, determinación que fue impugnada mediante recurso de revocatoria, siendo ratificada mediante Resolución Administrativa  (RA) JDTSC/R.R. 072/2016 de 1 de noviembre.

El 7 de abril de 2017, fue notificado con la  Resolución Ministerial (RM) 243/17 de 30 de marzo de 2017, por la cual, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la accionante contra la RA JDTSC/R.R. 072/2016, anuló obrados hasta la emisión del Auto Administrativo de 15 de septiembre de 2016, disponiendo se proceda a la reposición del expediente, en el marco de lo previsto por el art. 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; determinación en mérito a la que, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión de Santa Cruz, pronunció la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/N°038/2017 de 3 de mayo, ordenando al SINEC proceder con su reincorporación inmediata; determinación que no obstante haber sido notificada a la parte empleadora no fue cumplida, conforme se evidencia del informe de inspección JDTSC/VER.REINC./LAB 033/2017 de 6 de junio, debido a que, según lo manifestado por el Asesor Legal de la institución, se había formulado recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria.