SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De todo lo expuesto y argumentando por la accionante, se establece que la problemática sometida a revisión, se traduce en la falta de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 038/2017 de 3 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; hecho que a decir de la impetrante de tutela, vulnera sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a la seguridad social, al debido proceso y a la defensa.
Ante recurso jerárquico planteado por la peticionante de tutela contra la RA JDTSC/R.R. 072/2016, pronunciada en recurso de revocatoria planteado por la trabajadora impugnando el Auto Administrativo de 15 de septiembre de 2016, por el que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, declinó competencia al Ministro del ramo y dictó la RM 243/17, anulando obrados hasta la emisión de éste último y disponiendo se proceda a la reposición del expediente (Conclusión II.5).
En este sentido, en cumplimiento a la RM 243/17, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 038/2017, ordenando al SINEC reincorporar de forma inmediata a la accionante a su fuente laboral, debiendo reponerse sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniéndose su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley (Conclusión II.6); decisión que, conforme a lo establecido mediante el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 033/2017, fue impugnada mediante recurso de revocatoria planteado por el empleador, que aún se encuentra en trámite.
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se evidencia que los derechos reclamados mediante la presente acción tutelar y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección acorde al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; máxime si, conforme se tiene establecido, la parte demandada, acudió ante la instancia administrativa laboral impugnando la conminatoria que ordenó la restitución de la accionante a su fuente de trabajo; recurso que aún se encuentra pendiente de resolución, pero que no impide el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 038/2017.
Conforme al art. 46.I.2 de la CPE, toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; de igual manera, el art. 48.I y II, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; primacía de a relación laboral; continuidad y estabilidad laboral; no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; y, el art. 49.III, que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, cabe manifestar que, en el caso analizado, se evidencia que la parte patronal, ahora demandada -SINEC-, incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral que, mediante Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 038/2017 de 3 de mayo, ordenó a dicha institución, proceder a la inmediata reincorporación de la accionante, disponiendo el pago de sueldos devengados, desde el despido injustificado, manteniéndose su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; al no haberlo hecho, conforme evidenció el Inspector de Trabajo, cuyo Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 033/2017, así expresa, incumplió con la orden de la conminatoria referida, misma que se halla reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún, cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, por lo que, corresponde a la jurisdicción constitucional, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, conceder la tutela solicitada.
Se arriba a este convencimiento a partir de la documentación que informa los antecedentes del proceso, de los cuales se evidencia que la parte accionante, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dependiente del Ministerio del ramo, instancia que emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación que fue incumplida por la demandada; por lo que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 45; 46.I.2; 48.I, II, IV, y VI; y, 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 495, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores; consecuentemente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente, dentro del marco de las previsiones contenidas en el DS 28699 y DS 0495.
Siguiendo ese razonamiento, aplicando la normativa citada y tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que la ejecución de la Conminatoria de Reincorporación laboral sea cumplida en forma íntegra, es decir, el empleador obligatoriamente debe ejecutar todos los puntos dispuestos por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por cuanto no está permitido acatarla en forma parcial, en virtud del carácter obligatorio dispuesto por la norma contenida en el Artículo Único del DS 0495. De igual forma, en la acción de amparo constitucional, objeto de revisión, cuyo acto lesivo se circunscribe al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, tampoco corresponde otorgar la tutela solo en cuanto a la inobservancia de restitución del accionante a su fuente laboral, excluyendo el pago de haberes devengados como aconteció en el caso que se analiza, en el cual la Jueza de garantías, restando efectividad a la protección inmediata que persigue la conminatoria de reincorporación, concedió tutela únicamente respecto a la restitución de la accionante a su fuente laboral y denegó con relación al pago de salarios devengados, aplicando al efecto jurisprudencia constitucional que no contiene el estándar más alto de protección, limitándose a glosar en forma parcial citas jurisprudenciales y omitiendo exponer los motivos y fundamentos que sustentan su decisión, cuya sujeción es imprescindible en resguardo del debido proceso; aspecto que se recomienda tomar en cuenta al emitir futuras resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- Fragmento 12
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR