Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.1.
II.1. Mediante contratos de trabajo de 9 de julio y 10 de agosto ambos de 2007, se entabló relación laboral entre la accionante y el SINEC, a efectos de que la primera preste servicios de asistencia en el Departamento de Asesoría legal, siendo posteriormente designada, mediante Memorando G.G. MEM.15/08 de 1 de junio de 2008, como Asistente de Asesoría Legal (fs. 1 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- Fragmento 12
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR