Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0214/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 11
El accionante denuncia que el Presidente de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. dispuso de manera injustificada su despido; y a pesar que la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, mediante Conminatoria JDTSC/CONM 0116/2017, instruyó su inmediata reincorporación laboral al cargo que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados y demás derechos que corresponden por ley, a partir del momento de su despido; empero, la empresa demandada hizo caso omiso de la misma.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer con relación al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal