VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0214/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0214/2018-S2 de 22 de mayo, que confirmó en parte la Resolución 11 de 13 de diciembre de 2017, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -constituida en Tribunal de garantías-; y en consecuencia, concedió la tutela impetrada disponiendo que la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. reincorpore al accionante al mismo cargo que venía desempeñando como Técnico de Operaciones en la Gerencia Sectorial de Operación y Mantenimiento dependiente de la Gerencia de Activo San Antonio; y, denegó la tutela solicitada respecto al pago de salarios devengados y otros derechos sociales.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer con relación al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal