VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0214/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso; al trabajo sin discriminación y con una remuneración o salario justo; y a la estabilidad laboral; toda vez que, el Presidente de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. dispuso de manera injustificada su despido; y a pesar que la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017 de 11 de octubre a su favor, ésta no fue cumplida; por lo que, solicita se le conceda la tutela, ordenando la reincorporación inmediata a su fuente laboral, en el cargo que ostentaba al momento de su despido, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer con relación al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal