VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0214/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.2. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes del caso, y a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012 referidas en el Fundamento Jurídico precedente, que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante incumplimiento de la conminatoria de reincorporación; en el caso concreto, se evidencia que el impetrante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando su retiro intempestivo y pidiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral, por no haberse demostrado que incurrió en causas de despido, más el pago de sueldos devengados; entidad administrativa laboral que conforme al procedimiento establecido en el DS 28699 de 1 de mayo, modificado por el DS 0495, así como en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 28 de octubre de 2010, mediante Conminatoria JDTSC/CONM 0116/2017 instruyó a la empresa mencionada que proceda a la reincorporación inmediata del demandante de tutela a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley.
En consecuencia, en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017, la empresa demandada debió cumplirla inmediatamente; lo que no ocurrió, tal como se constata del Informe de la Inspectoría del Trabajo de 10 de noviembre de 2017; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, que se efectiviza ante la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, así como al salario digno y seguridad social, últimos derechos que fueron lesionados a consecuencia de la destitución del solicitante de tutela.
Ahora bien, corresponde aclarar, que si bien la empresa demandada señaló en su informe emergente de esta acción de amparo constitucional, que el despido del peticionante de tutela fue en virtud a un proceso administrativo interno, este aspecto no podía ser analizado por la justicia constitucional; toda vez que, ya existía una Conminatoria de Reincorporación producto de un procedimiento administrativo ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz que valoró este extremo. Por lo que, si la parte demandada consideraba que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017, no se ajustaba a derecho, tenía esa vía administrativa -que efectivamente fue utilizada-, teniendo además, los medios expeditos para impugnarla a través de la jurisdicción laboral, con independencia de la concesión de la presente tutela de amparo constitucional.
De otro lado, respecto a la solicitud del accionante sobre el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que correspondía a la fecha de la reincorporación; de la documentación adjuntada al expediente, se evidencia que el 8 de septiembre de 2017, el Gerente Sectorial de Recursos Humanos de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autorización para realizar el depósito de beneficios en fondo de custodia de Elthan Quezada Gonzáles -ahora accionante-, adjuntando para ese efecto fotocopias del comprobante de depósito y del recibo oficial de beneficios sociales; sin embargo, dichas afirmaciones y la documentación adjunta, no eran suficientes para que este Tribunal dé por cumplido el pago de salarios devengados; más aún, si no se dio observancia a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017; por ello, la SCP 0214/2018-S2, conforme lo dispuesto por el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), debió disponer -que con el fin de determinar con exactitud el cumplimiento del pago de los salarios devengados en el monto que correspondía al trabajador accionante y demás derechos, que previstos por ley- que el Tribunal de garantías abra una etapa probatoria de diez días, donde las partes tengan la oportunidad de demostrar a detalle, si se cumplió la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral y si efectivamente se procedió al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, que le correspondían al impetrante de tutela, estableciendo responsabilidad de no haberse procedido así.
Finalmente, la empresa demandada también manifestó que existe una causal de improcedencia, al no haberse notificado con la presente acción tutelar al tercero interesado, que -a decir suyo- es el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz. Al respecto, la SCP 0214/2018-S2 debió aclarar que conforme la jurisprudencia desarrollada en la SCP 1029/2016-S3 de 28 de septiembre, esta autoridad no tiene la calidad de tercero interesado para intervenir en esta acción de tutela; debido a que los resultados no llegan a afectar sus derechos; razón por la cual, el Tribunal de garantías no incumplió con tal requisito de admisibilidad.
Por lo señalado, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente considera que correspondía cumplir con todos los alcances y lo resuelto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 0116/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, procediéndose a la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que ocupaba, con reposición de sueldos devengados, a partir del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás beneficios; vale decir, otorgarle la tutela solicitada dentro de los alcances que solicitó y no de manera parcial.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer con relación al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal