ACLARATORIO DE LA SCP 0260/2018-S2
Fecha: 18-Jun-2018
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0260/2018-S2 de 18 de junio, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de denegar la tutela solicitada; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con los fundamentos jurídicos expresados en la indica Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme a los siguientes razonamientos:
En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa.
- I.
- II.1. La acción de libertad innovativa
- siempre y cuando hubiere sido presentada en un plazo razonable posterior a la liberación
- derecho de acceso a la justicia
- II.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 6
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- II.3. El Voto Aclaratorio de la SCP 0260/2018-S2 de 18 de junio
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- eficaces y oportunos