ACLARATORIO DE LA SCP 0260/2018-S2
Fecha: 18-Jun-2018
II.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[7], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[8] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.
Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[11] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.
- I.
- II.1. La acción de libertad innovativa
- siempre y cuando hubiere sido presentada en un plazo razonable posterior a la liberación
- derecho de acceso a la justicia
- II.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 6
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- II.3. El Voto Aclaratorio de la SCP 0260/2018-S2 de 18 de junio
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- eficaces y oportunos