ACLARATORIO DE LA SCP 0260/2018-S2
Fecha: 18-Jun-2018
II.3. El Voto Aclaratorio de la SCP 0260/2018-S2 de 18 de junio
En mérito a los fundamentos desarrollados, la Magistrada que suscribe la SCP 0260/2018-S2 de 18 de junio, si bien está de acuerdo con la denegatoria de la acción de libertad; sin embargo, no comparte los motivos por los cuales se denegó la tutela; toda vez que, en la Sentencia Constitucional Plurinacional se aplicó el estándar más bajo de protección respecto al derecho de acceso a la justicia constitucional y la garantía de la acción de libertad, al entender que fue presentada nueve días después de haber cesado la presunta detención arbitraria e ilegal; aplicando para el efecto el entendimiento restrictivo contenido en la SCP 0135/2014 de 10 de enero.
Ahora bien, como se tiene señalado en el Fundamento II.1 de esta Aclaración de Voto, en el marco del estándar más alto de protección del derecho, no correspondía la aplicación de la referida SCP 0135/2014, sino, de la SCP 2491/2012, que no establece un límite de tiempo para la presentación de la acción de libertad, aun cuando hubiere cesado el acto supuestamente lesivo a los derechos y garantías constitucionales.
No obstante lo anotado, la suscrita Magistrada firma la SCP 0260/2018-S2, debido a que aun aplicando la SCP 2491/2012, correspondía denegar la tutela, ya que el accionante debió impugnar los supuestos actos ilegales denunciados en la acción tutelar, ante el juez de control jurisdiccional, en el caso concreto, al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por ser la autoridad judicial encargada de resguardar los derechos y garantías de las partes dentro de la etapa preparatoria del proceso penal.
Consiguientemente, se considera que, conforme a la jurisprudencia constitucional sistematizada en el Fundamento II.2, del presente Voto Aclaratorio, correspondía denegar la tutela por subsidiariedad excepcional, dado que el solicitante de tutela no presentó sus reclamos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, con carácter previo a formular la presente acción de libertad.
- I.
- II.1. La acción de libertad innovativa
- siempre y cuando hubiere sido presentada en un plazo razonable posterior a la liberación
- derecho de acceso a la justicia
- II.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 6
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- II.3. El Voto Aclaratorio de la SCP 0260/2018-S2 de 18 de junio
- III. CONCLUSIÓN
- ,
- eficaces y oportunos