Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
Fragmento 1
En consulta la Resolución 001/2018 de 21 de mayo, cursante de fs. 46 a 65, pronunciada por el Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eddy Hernán Huanca Zambrana y Leonor Lidia Limachi Sánchez, demandando la inconstitucionalidad del art. 3.I de la Ley 850 de 1 de noviembre de 2016, por ser presuntamente contrario a los arts. 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR