AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del art. 3.I de la Ley 850 de 1 de noviembre de 2016, ante el Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA, solicitando sea sometido a control normativo; sin embargo, para que una acción de ésta naturaleza sea promovida, deben verificarse todos los presupuestos legales exigidos.
En ese orden, de la revisión de los antecedentes se advierte que esta acción fue promovida dentro de la tramitación a instancia de la AEVIVIENDA y el FONDESIF, en cuanto al procedimiento de intención de resolución del contrato de compra venta de lote de terreno urbano y de préstamo de dinero para la construcción de una vivienda social con garantía hipotecaria, suscrito con la entidad financiera ECOFUTURO S.A. FFP, que data del 1 de febrero de 2010; por otro lado, si bien identificaron la norma impugnada, así como también los preceptos constitucionales con los cuales resultaría ser contraria, señalando que el acto jurídico fue realizado con muchísima anterioridad a la sanción y publicación de la Ley 850, pretendiendo aplicarla para regular actos jurídicos que ocurrieron en el pasado, lo cual quebranta principios constitucionales de irretroactividad de la ley y primacía constitucional de jerarquía normativa, porque creen que el contenido de la norma cuestionada destruye la estructura del orden jurídico del Estado y anteponen un criterio autoritario; no obstante, al no considerar lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, distorsionaron por completo el principio rector bajo un criterio de discrecionalidad, contra lo estatuido en el art. 123 de la Norma Suprema, haciendo además citas de Sentencias Constitucionales en relación a la irretroactividad de la ley; a pesar de ello, para fundar la alegada inconstitucionalidad no realizaron una fundamentación clara y precisa que sustentara su demanda, expresando los motivos por los que consideran que el mencionado contenido contradice la Constitución Política del Estado, conforme lo previsto por el art. 24.I.4 del CPCo, pues sólo argumentaron que se pretende utilizar normas con carácter retroactivo, respecto a la intención de resolución contractual con una norma jurídica inexistente al momento de producirse el acto jurídico, situación que a su criterio vulnera los derechos que alega en la acción de inconstitucionalidad concreta; constatándose que pretenden se efectué la interpretación de la legalidad ordinaria, sobre la aplicación de la norma cuestionada en el tiempo, aspectos que derivan en que no sea atendible la petición de los accionantes; puesto que, la jurisdicción constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta no puede definir si el artículo legal impugnado debe o no aplicarse al caso en concreto, ya que dicha labor es propia de la autoridad administrativa y no mediante esta acción normativa, cuya finalidad es realizar un juicio de constitucionalidad en abstracto de una norma de carácter material, a objeto de determinar si es paradójica o no a los postulados instituidos en la Ley Fundamental, pero de ninguna manera definir si la ley impugnada de inconstitucional debe ser aplicada o no a un caso en particular.
En ese contexto, se evidencia que la demanda presentada no cumple con los requisitos previstos en el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, los accionantes no realizaron una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente la activación de esta acción; dado que, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, no expresaron las razones o motivos por los cuales consideran que la normativa cuestionada contradice el texto constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR