AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2018-CA
Fecha: 28-Jun-2018
Fragmento 7
Por otro lado, al momento de activar una acción de inconstitucionalidad concreta, se debe tomar en cuenta que un requisito esencial para que este Tribunal ingrese al análisis de fondo y efectué el control de constitucionalidad, es la carga argumentativa suficiente, que genere duda razonable, situación que no ocurre en el caso concreto, dado que el impetrante simplemente cuestionó que la Autoridad Sumariante al dictar el Auto inicial del proceso administrativo 003/2018, no debía aplicar el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sin explicar en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales; es decir, no efectuó una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad y permita su análisis.
- Jueza Sumariante de la empresa de Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima
- por el Decreto Supremo Nº 861 de 1 de mayo de 2011, que en su Artículo Único dispone
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7